Primera oficina de la SB (año 1947), ubicada en la calle Las Mercedes #38, Zona Colonial.
Los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869. En 1909, el Estado Dominicano promulgó la primera Ley General de Bancos, estableciendo regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios.
Es entonces cuando surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
El año 1947 marcó la transformación del Sistema Financiero Dominicano con la creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Esta última, bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947, que estableció que la aplicación y administración del régimen legal de los bancos estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, bajo la dependencia de la Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy Ministerio de Hacienda creando así, los cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero Dominicano.
El economista Virgilio Álvarez Sánchez fue el primero en asumir el cargo de superintendente de Bancos, posición que ocupó durante dos años. En principio, la tarea de supervisión que desempeñaba esta entidad era muy simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, y su función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas bancarias.
En 1965 la Ley No. 1530, que dio origen a la Superintendencia de Bancos, fue modificada y sustituida por la Ley No. 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965. Posteriormente,
Con la aprobación de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera se le da a la Superintendencia de Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, con la responsabilidad de supervisar bajo plena autonomía a las instituciones de intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros.
Asimismo, con la promulgación de esta legislación, el superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria. Debido al vertiginoso crecimiento experimentado por el sistema financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcándose, además, en una profunda transformación de su marco regulatorio y de supervisión, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo de supervisión consolidado basado en riesgos.