¿Quienes Somos?

De acuerdo al Artículo 19 de la Ley No. 183–02, Mon­e­taria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene por fun­ción: “realizar, con plena autonomía fun­cional, la super­visión de las enti­dades de inter­me­diación financiera, con el objeto de ver­i­ficar el cumplim­iento por parte de dichas enti­dades de lo dis­puesto en esta Ley, Reglamen­tos, Instruc­tivos y Cir­cu­lares; requerir la con­sti­tu­ción de pro­vi­siones para cubrir ries­gos; exi­gir la reg­u­lar­ización de los incumplim­ien­tos a las dis­posi­ciones legales y reglamen­tarias vigentes; e imponer las cor­re­spon­di­entes san­ciones, a excep­ción de las que aplique el Banco Cen­tral en vir­tud de la citada ley.

Tam­bién le cor­re­sponde pro­poner las autor­iza­ciones o revo­ca­ciones de enti­dades financieras que deba eval­uar la Junta Mon­e­taria. Sin per­juicio de su potes­tad de dic­tar Instruc­tivos y de la ini­cia­tiva reglamen­taria de la Junta Mon­e­taria, la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos puede pro­poner a dicho Organ­ismo los proyec­tos de Reglamen­tos en las mate­rias propias de su ámbito de competencia.

La Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene potes­tad reglamen­taria interna de carác­ter auto-organizativo con aprobación de la Junta Mon­e­taria, así como potes­tad reglamen­taria sub­or­di­nada para desar­rol­lar, a través de Instruc­tivos, lo dis­puesto en los Reglamen­tos rel­a­tivos a las mate­rias propias de su competencia.”