Presupuesto Anual

Debido a que la Ley Mon­e­taria y Financiera No. 183–02 en su Artículo No. 20 Inciso a) establece lo sigu­iente: Pat­ri­mo­nio y Pre­supuesto. La Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene pat­ri­mo­nio pro­pio inem­bar­gable y afecto exclu­si­va­mente al cumplim­iento de sus fines. Elab­ora sus pro­pios pre­supuestos anuales en los que se esti­mará el costo gen­eral de la super­visión  por ejer­ci­cio. Los pre­supuestos de la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos serán aprobado por la Junta Monetaria.

Por lo estable­cido en el pár­rafo ante­rior y como una con­tribu­ción a la con­sol­i­dación de la cul­tura de trans­paren­cia insti­tu­cional y guber­na­men­tal, se pub­lica de forma íntegra la aprobación, por parte de la Junta Mon­e­taria, de los Pre­supuestos de Ingre­sos y Gas­tos Gen­erales y Admin­is­tra­tivos de esta Super­in­ten­den­cia de Ban­cos, con­forme a la for­mu­lación sometida a la con­sid­eración de este Organismo.


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