Las entidades de intermediación financiera podrán salir ordenadamente del sistema financiero, mediante el mecanismo subsidiario de liquidación voluntaria, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos, por la normativa aplicable de las sociedades comerciales, por las preceptivas concernientes a las entidades no accionarias conforme a sus Leyes especiales, por las decisiones de los accionistas y depositantes o asociados en las asambleas respectivas, así como por las disposiciones del derecho común. El proceso de liquidación voluntaria comprende desde la decisión de salida voluntaria adoptada en asamblea general extraordinaria, hasta la cancelación del registro para operar como entidad de intermediación financiera.
Las entidades de intermediación financiera que hayan decidido acogerse al proceso de liquidación voluntaria, deberán notificar su decisión a la Superintendencia de Bancos, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, acompañada de los documentos descrito en el anexo.