De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 39 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, los bancos extranjeros no domiciliados en el territorio nacional podrán establecer oficinas de representación en el país para realizar actividades exclusivas de promoción de negocios y servicios financieros. En ningún caso podrán realizar servicios de intermediación financiera. Los bancos interesados deberán remitir una solicitud de autorización a la Junta Monetaria vía la Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos descritos en el anexo.
Los Bancos Múltiples y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos que decidan ofrecer servicios de Agente de Garantías, deberán remitir una comunicación a esta Superitendencia de Bancos solicitando la no objeción de este Organismo Supervisor, acompañada de los documentos descrito en el punto A del anexo.
Las personas jurídicas de objeto exclusivo del país que vayan a fungir como agente de garantías y decidan ofrecer sus servicios a una entidad de intermediación financiera, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos una comunicación solicitando la no objeción de este Organismo Supervisor, así como su inscripción en el “Registro de Instituciones Bancarias del Exterior y Personas Jurídicas de Objeto Exclusivo para Fungir como Agente de Garantías”, “Registro RAG” creado por esta Superintendencia de Bancos para tales fines, acompañada de los documentos descrito en el punto B del anexo.
Los Bancos Múltiples y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos que decidan ofrecer servicios fiduciarios deberán remitir una comunicación a esta Superintendencia de Bancos solicitando la no objeción de este Organismo Supervisor, acompañada de los documentos descrito en el punto A del anexo.
Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea fungir como fiduciario y decidan ofrecer sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a su controladora deberán remitir a la Superintendencia de Bancos una comunicación solicitando la no objeción de este Organismo Supervisor para Actuar como Fiduciario, así como su inscripción en el “Registro de Persona Jurídica de Objeto Exclusivo para Fungir como Fiduciario” “Registro RF”, creado por esta Superintendencia de Bancos para tales fines, acompañada de los documentos descrito en el punto B del anexo.
Para obtener la autorización para operar como Agentes de Cambio y Agentes de Remesas Cambio, los solicitantes deberán estar constituidos como compañías por acciones organizadas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y remitir a la Junta Monetaria, vía la Superintendencia, una solicitud de autorización escrita, acompañada de los documentos descrito en el anexo.
Para obtener la autorización para operar como banco múltiple o entidades de crédito se requiere que los interesados presenten a la Superintendencia de Bancos, una solicitud de autorización para la constitución del tipo de entidad de intermediación de que se trate, acompañada del proyecto de estatutos y la nómina de los accionistas fundadores.
Los interesados, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de la notificación recibida de la Superintendencia de Bancos, deberán introducir las modificaciones pertinentes y presentar la solicitud formal de autorización a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos descritos en el anexo.